Artículo 1
El Territorio de Colombia está abierto para todo los extranjeros, salvo las
excepciones que se hacen por la presente Ley.
Ley 48 De 1920
El Territorio de Colombia está abierto para todo los extranjeros, salvo las
excepciones que se hacen por la presente Ley.
Si
llegare por una de las poblaciones fronterizas con alguna Nación limítrofe, llenara inmediatamente esas formalidades ante la primera autoridad política de la localidad.
De todo ello se levantara una acta, la que en copia y debidamente autenticada se remitirá al Ministerio de Gobierno.
Exceptuase de la regla contenida en el artículo anterior a los vivanderos , es decir, a los negociantes en víveres que hacen el comercio fronterizo, a los agricultores que necesitan pasar frecuentemente la línea, a los sacerdotes, médicos, ingenieros y abogados a quienes las obligaciones de su profesión los obliguen a trasladarse de una a otra Republica vecina.
Todo extranjero que entre a Colombia debe estar provisto de un pasaporte expedido por el Agente Consular de la Republica en el puerto de embarque o en lugar mas próximo, o por el de una Nación amiga, si no lo hubiere de Colombia, en el cual se anote respecto del solicitante:
Nombre apellido;
Edad y sexo;
Lugar de nacimiento, nacionalidad y último domicilio;
Oficio o profesión;
Grado de instrucción;
Estado civil;
Objeto de su viaje a Colombia;
Estado de salud;
Filiación;
Atestación de la buena conducta.
No necesitan pasaporte los Agentes Diplomáticos Consulares, ni sus comitivas.
En cada Aduana marítima, fluvial o terrestre, y en la oficina de la primera autoridad política en las ciudades fronterizas, se llevara un libro en el que se anotare a los extranjeros que por ese lugar entren en la Republica.
Si entre ellos hubiere alguno o algunos que estén comprendidos dentro de las excepciones que se establecen por el presente acto, dará aviso inmediatamente del Capitán, negando el permiso para el desembarque.
Inadmisión de extranjeros
No se permite entrar al territorio de la Republica a los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:
INEXEQUIBLE.
INEXEQUIBLE.
A los mendigos profesionales; a los vagos; a los que no tengan un oficio u ocupación honorable que les permita ganar su subsistencia; a los que trafican con la prostitución;
A los que aconsejen, enseñen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la Republica o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su Gobierno; a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad;
A los que hayan sufrido condena por crímenes infamantes que revelen gran perversión moral, siendo entendido que los llamados delitos políticos no quedan comprendidos dentro de esta excepción, cuando a juicio en caso de duda, de la Corte Suprema de Justicia, deban considerarse como tales, cualquiera que sea el calificativo que se les dé en el país donde hayan sido cometidos; debiéndose proceder en este caso de acuerdo con lo que se estipulo en tratados públicos vigentes.
Podrán ser expulsados del territorio nacional mediante un decreto del Poder Ejecutivo y previa la formación de un expediente justificativo, los extranjeros que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
Los que después de la vigencia de la presente Ley hayan entrado al país sin llenar las formalidades prescritas en la misma;
Los que habiendo entrado antes de la vigencia de la presente Ley y residido en el país, aconsejen, enseñen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la Republica, o de sus leyes, o el derrocamiento de su Gobierno por la fuerza y la violencia, o la práctica de doctrinas subversivas del orden publico social, tales como la anarquía, o el comunismo, que atente contra el derecho de propiedad;
Los que por sus hábitos viciosos o por reincidencias en el delito, demuestren depravación moral incorregible;
Los que habiendo sido radicados en un lugar en virtud de tratados públicos y de leyes vigentes, abandonen dicho lugar sin autorización del Gobierno, no pudiendo, en este caso, ser enviados al país que haya solicitado su internación;
Los que violen la neutralidad a que están obligados, ingiriéndose en la política interna de Colombia, sea por medio de la prensa, redactando o escribiendo en periódicos políticos sobre asuntos de esta clase; o por palabra, pronunciando discursos sobre política colombiana; o afiliación a sociedades políticas.