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Ley 538 De 1999

Artículo 1

2 incisos

Autorizar a la Asamblea Departamental del Departamento del Quindío para que ordene la emisión de la estampilla pro Universidad del Quindío, cuyo producido se destinará para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios que requiera la infraestructura de la Universidad del Quindío.

El sesenta por ciento (60%) del recaudo será destinado al estímulo y fomento de la investigación de las distintas áreas científicas programadas por la universidad.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) y plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.

El monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998.

Parágrafo

Cumplida cualquiera de las condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo, o la del total recaudado de la suma autorizada, expirará la finalidad de la presente ley

Artículo 3

1 sentencia
1 inciso1 parágrafoC-873/02

Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades que se deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios, las providencias que expida la Asamblea del Departamento del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

La Asamblea Departamental del Quindío podrá autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto esta ley

Artículo 4

1 inciso

Facultar a los concejos municipales del departamento del Quindío para que, previa autorización de la asamblea departamental, haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza, siempre con destino a la Universidad del Quindío.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

El recaudo de los valores que representa la estampilla se destinará a los objetos establecidos en el artículo 1º de la presente ley.

Parágrafo

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen

Artículo 7

1 inciso

El control del recaudo, del traslado oportuno de los recursos a la Universidad del Quindío y de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento.

Artículo 8

1 sentencia
2 incisos5 literalesC-873/02

Créase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla en sus distintas formas de recaudo y empleo de ellos.

La junta estará conformada:

a

Por el gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá;

b

Por el presidente del comité intergremial del Quindío como representante del sector productivo;

c

Por el rector de la universidad;

d

Por un representante de los profesores con calidad de investigadores, elegido por éstos;

e

Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad

Artículo 9

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones