Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades que se deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios, las providencias que expida la Asamblea del Departamento del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Asamblea Departamental del Quindío podrá autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto esta ley