Artículo 1
Desde la vigencia de la presente ley, el juzgado de circuito de Concepción (Santander), conocerá promiscuamente de los asuntos civiles y penales que le competan en el territorio de su jurisdicción.
Ley 45 De 1944
Desde la vigencia de la presente ley, el juzgado de circuito de Concepción (Santander), conocerá promiscuamente de los asuntos civiles y penales que le competan en el territorio de su jurisdicción.
Quedan en estos términos modificados el inciso 3o. del artículo 20 del Decreto-Ley número 1714 de 1936 (diario oficial numero 23246).
Desde la vigencia de esta ley, el juzgado 4o. penal del circuito de Medellín, conocerá de asuntos exclusivamente civiles, y se denominara en adelante juzgado 5o. del circuito civil. los negocios que actualmente cursen en dicho despacho pasaran a los restantes jueces penales para su repartimiento.
En los juicios de expropiación a que haya lugar para la construcción de aeródromos comerciales de uso privado o público autorizados por el gobierno y para la instalación de los servicios relacionados con la navegación aérea, regirán las disposiciones de la ley 83 de 1935 .
El juzgado del circuito de la Unión (Nariño), conocerá promiscuamente de asuntos civiles y penales desde la vigencia de esta ley.
Hacense extensivas a los contralores departamentales las disposiciones de la ley 107 de 1943 , cuando se trata de delitos de peculado, cometidos en perjuicio de los tesoros departamentales o municipal respectivos.
Las compañías de opera nacionales estarán exentas del pago de impuestos. a solicitud del Ministerio de Educación, el de Hacienda decretada la exención de impuestos a los espectáculos de arte dramático o lirico nacionales o extranjeros, que a juicio de dicho Ministerio, desarrollen una autentica labor cultural.
Las adjudicaciones de terrenos baldíos a cambio de bonos territoriales, para la construcción y servicio de aeródromos, no impondrán la obligación de cultivar el terreno ni de ocuparlo con ganados, sino únicamente la de llevar a efecto esa construcción y servicio dentro de tres años, contados desde la fecha del registro de la adjudicación, y en conformidad con las disposiciones legales pertinentes sobre aviación. En tal virtud, la condición resolutoria del dominio se referirá exclusivamente al cumplimiento de la obligación de tales construcción y servicio.
El Gobierno hará las adjudicaciones de que trata esta Ley, siempre que a su juicio la empresa de aviación solicitante, reúna los requisitos de honorabilidad y suficiente capacidad técnica y financiera.
Esta Ley regirá desde su promulgación.