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Ley 45 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Desde la vigencia de la presente ley, el juzgado de circuito de Concepción (Santander), conocerá promiscuamente de los asuntos civiles y penales que le competan en el territorio de su jurisdicción.

Artículo 2

Quedan en estos términos modificados el inciso 3o. del artículo 20 del Decreto-Ley número 1714 de 1936 (diario oficial numero 23246).

Artículo 3

Desde la vigencia de esta ley, el juzgado 4o. penal del circuito de Medellín, conocerá de asuntos exclusivamente civiles, y se denominara en adelante juzgado 5o. del circuito civil. los negocios que actualmente cursen en dicho despacho pasaran a los restantes jueces penales para su repartimiento.

Artículo 4

1 inciso

En los juicios de expropiación a que haya lugar para la construcción de aeródromos comerciales de uso privado o público autorizados por el gobierno y para la instalación de los servicios relacionados con la navegación aérea, regirán las disposiciones de la ley 83 de 1935 .

Artículo 5

1 inciso

El juzgado del circuito de la Unión (Nariño), conocerá promiscuamente de asuntos civiles y penales desde la vigencia de esta ley.

Artículo 6

1 inciso

Hacense extensivas a los contralores departamentales las disposiciones de la ley 107 de 1943 , cuando se trata de delitos de peculado, cometidos en perjuicio de los tesoros departamentales o municipal respectivos.

Artículo 7

1 inciso

Las compañías de opera nacionales estarán exentas del pago de impuestos. a solicitud del Ministerio de Educación, el de Hacienda decretada la exención de impuestos a los espectáculos de arte dramático o lirico nacionales o extranjeros, que a juicio de dicho Ministerio, desarrollen una autentica labor cultural.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Las adjudicaciones de terrenos baldíos a cambio de bonos territoriales, para la construcción y servicio de aeródromos, no impondrán la obligación de cultivar el terreno ni de ocuparlo con ganados, sino únicamente la de llevar a efecto esa construcción y servicio dentro de tres años, contados desde la fecha del registro de la adjudicación, y en conformidad con las disposiciones legales pertinentes sobre aviación. En tal virtud, la condición resolutoria del dominio se referirá exclusivamente al cumplimiento de la obligación de tales construcción y servicio.

Parágrafo

El Gobierno hará las adjudicaciones de que trata esta Ley, siempre que a su juicio la empresa de aviación solicitante, reúna los requisitos de honorabilidad y suficiente capacidad técnica y financiera.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economía Nacional