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Articulado completo

Ley 17 De 1935

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba 2 instrumentos con articulado propio:

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el Protocolo de amistad y cooperación entre la República de Colombia y la República del Perú, firmado por los Plenipotenciarios de ambos países en Río de Janeiro a 24 de mayo de 1934, que a la letra dice: "Protocolo de amistad y cooperación entre la República de Colombia y la República del Perú." La República de Colombia y la República del Perú, en ejecución del acuerdo que adoptaron en Ginebra el veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y tres, CONSIDERANDO: Que ambas Repúblicas, en armonía con la conciencia moral de la humanidad, afirman como deber fundamental de los estados proscribir la guerra, solucionar política o jurídicamente sus diferencias, y prevenir la posibilidad de conflictos entre ellos; Que ese deber es más grato para los Estados que forman la comunidad americana y entre los cuales existen vínculos históricos, sociales y afectivos que no pueden debilitarse por divergencias o sucesos que deben ser siempre considerados con espíritu de recíproca comprensión y buena voluntad; Que tal deber de paz y cordialidad se cumple mejor aplicando las instituciones creadas por el derecho internacional contemporáneo para el ordenamiento jurídico de las diferencias entre los Estados y para garantizar y desarrollar los derechos humanos; Que la actitud que ahora adoptan debe servir de fraternal estímulo para la solución de otros conflictos internacionales americanos: Han nombrado sus respectivos Delegados Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, a los Excelentísimos señores Roberto Urdaneta Arbeláez, Guillermo Valencia y Luis Cano, y Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, a los Excelentísimos señores: Víctor M. Maúrtua, Víctor Andrés Belaunde y Alberto Ulloa, Los cuales reunidos en la ciudad de Río de Janeiro, capital de la República del Brasil, bajo la pre sentencia del excelentísimo señor Afranio de Mello Franco, y, después de cambiar sus plenos poderes, que encontraron en buena y debida forma, han convenido en suscribir en nombre de sus respectivos Gobiernos, un Protocolo de amistad y cooperación y un Acta Adicional como siguen:

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con las notas cruzadas entre la Legación del Perú en Bogotá y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de fechas dos y cinco de marzo de mil novecientos treinta y cinco, respectivamente, el canje de los instrumentos de ratificación del protocolo de Río de Janeiro y del Acta Adicional que lo acompaña, se efectuará en el plazo más breve, antes del treinta de noviembre del año en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores