Artículo 1
1 sentencia →Elección
Los Alcaldes Municipales y de Distrito serán elegidos por el voto de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se elijan Concejales Municipales y de Distrito. Los Alcaldes tendrán un período de dos años que se iniciará el 1o. de junio siguiente a la fecha de su elección. Los Alcaldes de distrito, de capitales de departamento, intendencia y comisaría, se denominarán Alcaldes Mayores.