Micelio

Artículo 1

Elección

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes Municipales y de Distrito serán elegidos por el voto de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se elijan Concejales Municipales y de Distrito. Los Alcaldes tendrán un período de dos años que se iniciará el 1o. de junio siguiente a la fecha de su elección. Los Alcaldes de distrito, de capitales de departamento, intendencia y comisaría, se denominarán Alcaldes Mayores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-503/93Constitucionalidad · «Inciso 3»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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