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Articulado completo

Ley 495 De 1999

Artículo 1

1 sentencia

El artículo 3 de la Ley 70 de 1931 quedará así:

ARTICULO 3o. El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes.

Artículo 2

1 sentencia

Los numerales a) y b) del artículo 4º de la Ley 70 de 1931 quedará así:

Artículo 4 º . El patrimonio de familia puede constituirse a favor:

a

De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.

b

De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente.

Artículo 3

No Puede Constituirse A Favor De Una Familia Más De Un Patrimonio De Esta Clase

El artículo octavo de la Ley 70 de 1931 quedará así:

Artículo 8º. No puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle.

Artículo 4

El artículo 9º de la Ley 70 de 1931 quedará así:

Artículo 9º. El mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia, se considera como un beneficio adquirido que no le quita al patrimonio su carácter primitivo, aun cuando el valor total del bien llegue a exceder de la suma equivalente a los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales vigentes.

Artículo 5

2 incisos

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho