Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de agosto de 2024Sala Plena

C-338 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Manco Pineda Edier Esteban·Demandado Ley 495 De 1999

Tema · dato duro
Constitución Del Patrimonio De Familia Incluye A Las Familias Conformadas Por Parejas Del Mismo Sexo Mediante Matrimonio Civil U Otro Vínculo Jurídico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 495 De 1999
  • Estarse a lo resuelto en la sentencia C-029 de 2009
Familia Diversa
  • Protección constitucional
Parejas Del Mismo Sexo
  • Déficit de protección de sus derechos
Sentencias Integradoras
  • Modalidad de la sentencia aditiva
Familia
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Constitución De Patrimonio De Familia
  • Incluye a las familias conformadas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico
Parejas Conformadas Por Personas Del Mismo Sexo
  • Jurisprudencia constitucional
  • Reglas
Patrimonio De Familia
  • Finalidad
  • Definición
Constitucion De Patrimonio De Familia No Embargable
  • Discriminación a parejas de personas del mismo sexo debido a déficit de protección general y estructural
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, por medio de la cual se modifica el artículo 3o., 4o.

(literal A y B) 8o. y 9o. de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia.

El actor adujo que las disposiciones acusadas vulneran el artículo 13 de la Constitución.

La Corte concluyó que los literales demandados, en cuanto no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de la familia conformada por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, incurren en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares dichas familias.

La Sala Plena de la Corporación decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-029/09 en relación con la familia compuesta por compañero o compañera permanente y declarar EXEQUIBLES CONDICIONADOS, por el cargo estudiado, los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, conforme al ordenamiento jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 495/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 495/99 «por el cargo estudiado, los literales a y b del»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-029 de 2009 en relación con la familia compuesta por compañero o compañera permanente.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo estudiado, los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, conforme al ordenamiento jurídico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.