Artículo 1
Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para atender al saneamiento del puerto de Santa Marta.
Ley 59 De 1913
Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para atender al saneamiento del puerto de Santa Marta.
La expresada suma se pondrá a disposición de la Junta de Higiene del Departamento del Magdalena, a cuyo cargo estarán los trabajos de saneamiento de que trata el artículo anterior. Dicha Junta rendirá cuenta de la inversión de los fondos que se le confían, a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas.
La Junta de Higiene del Departamento del Magdalena reglamentará los trabajos de saneamiento del puerto de Santa Marta, en la forma que lo juzgue más conveniente a los intereses locales y nacionales que por la presente Ley se le confían.
Autorízase a la referida Junta para destinar de la suma a que se refiere el artículo l.°., la cantidad que considere necesaria para establecimiento de un Laboratorio de Bacteriología en el citado puerto de Santa Marta.
El Laboratorio de Bacteriología de que trata el presente artículo estará al cuidado y a la orden de la Junta de Higiene del Departamento del Magdalena.
La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.