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Ley 59 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para atender al saneamiento del puerto de Santa Marta.

Artículo 2

La expresada suma se pondrá a disposición de la Junta de Higiene del Departamento del Magdalena, a cuyo cargo estarán los trabajos de saneamiento de que trata el artículo anterior. Dicha Junta rendirá cuenta de la inversión de los fondos que se le confían, a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas.

Artículo 3

1 inciso

La Junta de Higiene del Departamento del Magdalena reglamentará los trabajos de saneamiento del puerto de Santa Marta, en la forma que lo juzgue más conveniente a los intereses locales y nacionales que por la presente Ley se le confían.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafomodificado por decreto 2187/53

Autorízase a la referida Junta para destinar de la suma a que se refiere el artículo l.°., la cantidad que considere necesaria para establecimiento de un Laboratorio de Bacteriología en el citado puerto de Santa Marta.

Parágrafo

El Laboratorio de Bacteriología de que trata el presente artículo estará al cuidado y a la orden de la Junta de Higiene del Departamento del Magdalena.

Artículo 5

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno