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Ley 1482 De 2011

Titulo I · Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto De La Ley

Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

Artículo 2

2 incisos

El Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor:

De los actos de discriminación

Capitulo IX · De Los Actos De Discriminación

Artículo 3

1 sentencia

El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:

Artículo 134A. Actos de discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 4

2 sentencias

El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:

Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

Artículo 5

Circunstancias De Agravación Punitiva

2 incisos6 numeralesadiciona ley 599/00

El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor:

Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:

1

La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.

2

La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.

3

La conducta se realice por servidor público.

4

La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.

5

La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.

6

La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

Artículo 6

Circunstancias De Atenuación Punitiva

2 incisos2 numeralesadiciona ley 599/00

El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:

Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:

1

El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.

2

Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.

Artículo 7

Apología Del Genocidio

Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Justicia y del Derecho