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Ley 8 De 1971

Artículo 1

2 sentencias

El numeral b) del artículo 1º. de la Ley 47 de 1967 , quedará así:

DROGUERIA. Que es el establecimiento dedicado a la venta al detal de los elementos y drogas enunciadas en el numeral a) de dicho artículo, a excepción de: Elaboración, despacho, almacenamiento y/o venta de fórmulas magistrales previo el lleno de los requisitos de control que a partir de la vigencia de la presente ley exigirá el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo 1

El parágrafo 2º. del artículo 1º. de la ley 47 de 1967 quedará así:

La droguería deberá ser dirigida por un Químico Farmacéutico, o por un Farmacéutico Licenciado, o por una persona que ostentará la credencial o certificado de Director de Droguería, para lo cual deberá llenar los siguientes requisitos: Ser mayor de 30 años de edad o tener un mínimo de diez (10) años de experiencia en esta práctica, cumplir con el lleno de las formalidades exigidas en el Decreto 0124 de 1954 a los aspirantes a Farmacéuticos permitidos; además, luego de comprobar la asistencia y aprobación de los cursos de capacitación que se dictarán. La reglamentación de los cursos de capacitación con su intensidad y duración, quedará a cargo de los Ministerios de Educación Nacional y Salud Pública.

Parágrafo 2

El parágrafo 3º. de la ley 47 de 1967 , quedará así: Para que las Farmacias y Droguerías no se aglutinen en los denominados sectores comerciales, el Ministerio de Salud procederá a estudiar y fijar los barrios, zonas, sectores y lugares que preferencialmente requieren tal servicio en función del número de habitantes, condiciones socio-económicas, proximidad de un establecimiento a otro, con el objeto de expedir en el futuro los permisos de apertura o de traslados de tales establecimientos, de acuerdo con una distribución más racional y planificada en procura de que se cumpla la función social a que están determinadas por mandato de la ley.

Artículo 2

1 sentencia

El artículo 4º. de la Ley 47 de 1967 , quedará así:

Las Farmacias- droguerías y droguerías que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en la presente ley, una vez resueltas todas las solicitudes actualmente existentes, serán clausuradas de inmediato por las autoridades competentes.

Artículo 3

1 inciso

Deróganse las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente del Congreso
El Secretario del Congreso