Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1971 · por medio de la cual se modifica el numeral b) y los parágrafos 2º y 3º del artículo 1º y al artículo 4º de la Ley 47 de 1967.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 4º. de la Ley 47 de 1967 , quedará así:

Las Farmacias- droguerías y droguerías que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en la presente ley, una vez resueltas todas las solicitudes actualmente existentes, serán clausuradas de inmediato por las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-997/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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