Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de noviembre de 2024Sala Plena

C-479 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cuitiva Simbaqueva Alfonso Y Otro·Demandado Ley 019 De 2012

Tema · dato duro
Presidente De La República Excedió Facultades Extraordinarias Al Derogar Competencia Del Ministerio De Salud Para Regular Distancia Entre Droguerias. Se Vulnera Derecho A La Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Facultades Extraordinarias Al Presidente De La Republica
  • Extralimitación al derogar competencia del Ministerio de Salud para regular distancia mínima entre farmacias o droguerías
Facultades Extraordinarias
  • Principio de causalidad
  • Carácter excepcional y restrictivo
  • Límite temporal y material
  • Ley habilitante
Derecho A La Salud
  • Vulneración por norma que deroga competencia del Ministerio de Salud para regular distancia mínima entre farmacias o droguerías
Exceso De Facultades Extraordinarias
  • Vicio de competencia no sujeto a término de caducidad
Control De Constitucionalidad
  • Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 136 (parcial) del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Los demandantes presentaron dos cargos.

Uno, por extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional para expedir normas con fuerzas de ley y, el otro, por vulneración de los derechos a la salud, la dignidad humana y la protección de las personas vulnerables.

Explicaron que el primero se presentó porque se derogó una disposición que no era un trámite, procedimiento ni una regulación, sino una competencia del Ministerio de Salud para expedir una reglamentación que no era innecesaria y, el segundo, porque al derogar una competencia para regular la distancia mínima entre droguerías se limitó el acceso y disponibilidad de los medicamentos de manera irrazonable y desproporcionada.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971; y”, contenidas en el artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012, por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias y vulneración del derecho a la salud.

Se dispuso la reviviscencia del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971 y en virtud de ello se estableció que el Ministerio de Salud, dentro del término de treinta días, proceda a definir cuál de las regulaciones administrativas expedidas en desarrollo de la norma legal revivida queda vigente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/62. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 23/62REVIVISCENCIA
Art. 1Ley 8/71INEXEQUIBLE
Art. 136Decreto 19/12INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La expresión “el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971; y”, por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias y vulneración del derecho a la salud.»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar inexequibles las expresiones "el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971; y", contenidas en el artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012, por exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias y vulneración del derecho a la salud.
  2. Segundo. Disponer la reviviscencia del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971. El Ministerio de Salud, dentro del término de treinta (30) días, procederá a definir cuál de las regulaciones administrativas expedidas en desarrollo de la norma legal revivida queda vigente.
  3. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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