Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 238 De 1995

Artículo 1

1 sentencia

Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993 , con el siguiente parágrafo:

" Parágrafo 4 . Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados".

Artículo 2

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público