Ley · OrdinariaVigente
Ley 57 de 1987
Ley 57 De 1987
por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir el Código de Minas, para ajustar y adecuar a sus preceptos algunas funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus organismos adscritos o vinculados, para dictar normas de carácter tributario, cambiario y otras disposiciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.
6artículos
0normas que modifica
0veces modificada
1sentencia
01
Constitucionalidad
la Corte revisó 1 artículo en 1 sentencia
2Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 1
Artículos con control constitucional · 1
02
Articulado
6 artículos
03
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
- Pedro Martín Leyes HernándezEl Presidente del honorable Senado de la República
- César Pérez GarcíaEl Presidente de la honorable Cámara de Representantes
- Crispín Villazón De ArmasEl Secretario General del honorable Senado de la República
- Luis Lorduy LorduyEl Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
04
Quién cita esta ley
dónde se referencia esta norma en otras fuentes