Artículo segundo . Apruébase, de conformidad con los artículos primero y segundo del "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", de que trata el Artículo Primero de esta Ley, el "Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas de la Organización del Pacífico Sur", del 18 de agosto de 1952, cuyo texto dice:
CONVENIO SOBRE ORGANIZACION DE LA COMISION PERMANENTE DE LA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR
1Con el objeto de realizar los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima suscrita en esta Primera Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú acuerdan establecer una Comisión Permanente compuesta por no más de tres representantes de cada parte. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pudieran convenir los respectivos Gobiernos. Las sesiones de la Comisión se realizarán conforme a un sistema rotativo anual y bajo la Presidencia que designe el Gobierno respectivo.
2La Comisión Permanente organizará oficinas técnicas, cuyas finalidades serán coordinar la acción de las partes en todo lo que se refiere a los objetos y fines de la Conferencia. Estas Oficinas no tendrán funciones resolutivas, sino que solo les corresponderá recolectar las informaciones gubernativas, industriales, científicas, económicas y estadísticas, concernientes a los objetos de la Conferencia y distribuirlas entre las partes, de modo que todas ellas estén debida y oportunamente informadas. Así mismo, actuarán como Secretarías de la Comisión Permanente.
3La Comisión Permanente efectuará los estudios y tomará las resoluciones que en esta cláusula se indican para la conservación y mejor aprovechamiento de la fauna y demás riquezas marítimas, tomando en cuenta los intereses de los respectivos países. La Comisión Permanente uniformará las normas sobre caza marítima y pesca de especies comunes en los países respectivos, para la conservación de las riquezas marítimas, y, en consecuencia, será de su competencia:
aFijar especies protegidas; temporadas y zonas marítimas abiertas o cerradas; tiempo, métodos y medios de pesca y caza; aparejos y métodos prohibidos, en general, reglamentar las faenas de caza y pesca.
bEstudiar y proponer a las partes las medidas que estime adecuadas para la protección, defensa, conservación y aprovechamiento de las riquezas marinas.
cPromover estudios e investigaciones de orden científico y técnico sobre los fenómenos biológicos que ocurren en el Pacífico Sur.
dFormar la estadística general de la explotación industrial que las partes hagan de las riquezas marinas y sugerir las medidas de protección que el estudio de dicha estadística revele.
eConocer y absolver las consultas que se le hagan con relación a las medidas de prevención de las especies marinas y sobre la forma de explotarlas, y armonizar el criterio de los Gobiernos pactantes en cuanto a sus legislaciones internas.
fPreparar los temarios de las próximas sesiones plenarias de las Conferencias y proponer las fechas y sedes en que ellas deben llevarse a efecto.
gMantener intercambio de informaciones científicas y técnicas con cualquiera otra organización internacional o privada cuyos fines se encaminen al estudio y protección de las riquezas marinas.
hVelar porque la fijación de los contingentes de pesca y caza que cada parte fije anualmente en uso de sus derechos privativos, no amenace la preservación de las riquezas marinas del Pacífico Sur.
iResolver las cuestiones relativas a su funcionamiento, organización de la Secretaría y oficinas técnicas, y, en general, las materias llamadas de procedimiento.
4Las resoluciones tomadas por la Comisión Permanente serán válidas y obligatorias en cada uno de los países signatarios, desde la fecha de su adopción, excepto aquellas que fueran impugnadas por alguno de estos dentro del plazo de los 90 días siguientes, caso en el cual la resolución o resoluciones impugnadas no regirán en el país autor del reparo mientras este no lo retire. Para los efectos del antedicho plazo, se entenderán notificados los Gobiernos desde la fecha de la adopción del acuerdo por el sólo hecho de la concurrencia de sus respectivos delegados. En caso de ausencia de representantes de un país se le notificarán los Acuerdos, por escrito, en la persona de su representante diplomático acreditado en el país sede de la Comisión.
5Los Gobiernos signatarios asegurarán el cumplimiento de los Acuerdos de la Conferencia y de las resoluciones de la Comisión Permanente aplicando un sistema legal de sanciones a las infracciones cometidas dentro de su jurisdicción. Para este efecto, si no existen en sus respectivas leyes dichas sanciones, solicitarán de los Poderes Públicos correspondientes el establecimiento de ellas.
De las penas aplicadas en virtud de esta cláusula se dará cuenta a la Comisión Permanente por medio de las Oficinas técnicas correspondientes a que se refiere la cláusula segunda, las que llevarán un archivo completo y detallado de las denuncias y de las sanciones.
6Cualquiera de las partes puede desahuciar este convenio dando un aviso a las otras con anticipación de un año calendario completo.
Santiago, 18 de agosto de 1952.
Certifico. Fiel copia original.
El Subsecretario Político de Relaciones Exteriores,
Es copia fiel del original.
COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., septiembre 1979.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Es fiel copia del texto certificado del "Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas de la Organización del Pacífico Sur", del 18 de agosto de 1952, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D. E., 25 septiembre de 1979.