CONVENCION SOBRE PERSONALIDAD JURIDICA INTERNACIONAL DE LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR
Artículo 1
Artículo I. La Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, creada por acuerdo de las partes el 18 de agosto de 1952, es persona jurídica de derecho internacional y, en consecuencia, gozará, dentro de cada uno de los países contratantes, de conformidad con las leyes de cada uno de ellos, de plena capacidad para celebrar toda clase de contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, ejercitar acciones judiciales y formular peticiones ante las autoridades administrativas.
Artículo 2
Artículo II. La Comisión tendrá un Secretario General que será su representante legal para el ejercicio de todos los derechos y cumplimiento de las obligaciones que corresponden a este organismo. El Secretario General es funcionario internacional y por lo tanto, estará sujeto a la autoridad de la Comisión Permanente.
Artículo 3
Artículo III. La Comisión y sus bienes gozarán, dentro de cada uno de los países contratantes, de inmunidad de jurisdicción. Dicha inmunidad podrá ser renunciada por Comisión por intermedio de su Secretario General. La renuncia de la inmunidad de jurisdicción no se entenderá que implica renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una renuncia especial.
Artículo 4
Artículo IV. Los locales ocupados por la Comisión son inviolables. Los archivos de la Comisión, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisión, confiscación, expropiación y de cualquier acción ejecutiva, administrativa o judicial, salvo el caso de renuncia a que se refiere el artículo III.
Artículo 5
Artículo V. La Comisión no estará sujeta a las fiscalizaciones o restricciones unilaterales de parte de los Gobiernos de los países contratantes respecto de sus actividades propias y de la administración y disposición de sus haberes. Podrá tener fondos, oro o divisas de todas clases y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Podrá en consecuencia, transferir libremente sus fondos, oro o divisas de uno a otro de los Estados contratantes y de un lugar a otro dentro de sus territorios y hacer en ellos operaciones de cambio en cualquier moneda.
Artículo 6
Artículo VI. La Comisión cooperará en todo momento con las autoridades de los Estados Contratantes para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades que le corresponden.
Artículo 7
Artículo VII. El Secretario General y los funcionarios que la Comisión proponga en comunicación a los Gobiernos y que sean aceptados por éstas, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción exclusivamente respecto de sus actos oficiales, o sea propios del cargo. En ningún caso podrá invocarse esa inmunidad con motivo de accidentes de transito a pago de tasas por servicios públicos.
Artículo 8
Artículo VIII. La presente Convención será ratificada por los Estados contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual transmitirá copia autorizada de dichos instrumentos a los demás signatarios. La Convención entrará en vigor treinta días después de que se hayan depositado los instrumentos de ratificación de los tres Estados contratantes.
Artículo 9
Artículo IX. Cualquiera de las partes puede desahuciar esta Convención dando un aviso a las otras con anticipación de un año. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convención en Caracas, Perú, en tres ejemplares, de igual tenor, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis. Por el Gobierno de Chile, Carlos Mardones Retat. Por el Gobierno de Ecuador, Eduardo Santos Camposano. Por el Gobierno del Perú, Miguel Chávez Goytizolo. Certifico Es fiel compulsa. El Subsecretario Político de Relaciones Exteriores, Mario Alemán Salvador. Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá D. E., septiembre 1979. APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas. Es fiel copia del texto certificado de la "Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur", del 14 de enero de 1966, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela. Bogotá, D. E., septiembre 25 de 1979.