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CONVENIO DE INCORPORACION DE COLOMBIA AL SISTEMA DEL PACIFICO SUR

4artículos1980
Aprobado porLey 7/1980LEY 7 DE 1980
  1. Artículo 1

    Artículo primero. Las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú aceptan que la República de Colombia se constituya en Parte Contratante del Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas de la Organización del Pacífico Sur, del 18 de agosto de 1952 y de la Convención sobre la Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, del 14 de enero internacional

  2. Artículo 2

    Artículo segundo. La República de Colombia declara su voluntad de constituirse en Parte Contratante de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior.

  3. Artículo 3

    Artículo tercero. El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor una vez que el Gobierno de Colombia haya adherido a los principios y normas fundamentales contenidos en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en Santiago de Chile, el 18 de agosto de 1952, y en la fecha en que el último de los instrumentos de ratificación de las Partes Contratantes haya sido depositado en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

  4. Artículo Transitorio

    Artículo transitorio. La Comisión Permanente del Pacífico Sur queda autorizada para adoptar aquellas disposiciones destinadas a facilitar la aplicación del presente Convenio, mientras esté pendiente su ratificación a fin de permitir que se cumplan los efectos funcionales y operativos previstos en este Instrumento. En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Diego Uribe Vargas; de Chile, señor Hernán Cubillos Sallato; de Ecuador Licenciado José Ayala Lazzo; y, del Perú, doctor Carlos García Bedoya, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares, en la ciudad de Quito, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas. El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, (Fdo.) Hernán Cubillos Sallato. El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, (Fdo.) José Ayala Lasso. El Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, (Fdo.) Carlos García Bedoya. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO Presidencia de la República. Bogotá, D. E., septiembre 1979. APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas. Es fiel copia del texto certificados del "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruíz Varela. Bogotá, D. E., 25 de septiembre de 1979.