DecretoCompilado
Decreto 2698 de 2014
por el cual se define el incremento del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) que debe ser reconocido por el Gobierno Nacional para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y se incrementa el porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aumentar El Valor Del Presupuesto Per Cápita Para El Sector Defensa (Ppcd), Del Veinte Por Ciento (20%) Al Veinticinco Por Ciento (25%), Para Financiar El Plan De Servicios De Sanidad Militar De Los Afiliados No Sometidos Al Régimen De Cotización Del Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Vigencia 20152Aumentar La Diferencia Entre El Valor Del Presupuesto Per Cápita Para El Sector Defensa (Ppcd) Y La Unidad De Pago Por Capitación Del Sistema General De Seguridad Social En Salud De La Ley 100 De 1993 (Upc), Del Veinte Por Ciento (20%) Al Veinticinco Por Ciento (25%) Para Apoyar A La Financiación Del Plan De Servicios De Sanidad Militar De Los Afiliados Cotizantes Y Sus Beneficiarios Del Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares A Partir De La Vigencia 20153Aumentar El Ingreso Por Concepto De Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesional (Atep) Al Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares Proveniente De La Nómina Del Ministerio De Defensa, Del Dos Por Ciento (2%) Al Tres Por Ciento (3%) De Conformidad Con La Parte Motiva Del Presente Decreto, A Partir De La Vigencia 20154Dichos Porcentajes Serán Destinados Respectivamente A Financiar El Plan De Servicios De Sanidad Militar De Los Afiliados No Sometidos Al Régimen De Cotización, De Los Cotizantes Y Sus Beneficiarios Afiliados Al Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares; Y Para Financiar Los Servicios De Salud Derivados De Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesional Del Personal Militar Y Civil Activo Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional Afiliado Al Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares, No Perteneciente Al Régimen De La Ley 100 De 19935El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Vigencia 2015
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley 352 de 1997
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Carlos Pinzón BuenoEl Ministro de Defensa Nacional