Artículo 1Aumentar El Valor Del Presupuesto Per Cápita Para El Sector Defensa (Ppcd), Del Veinte Por Ciento (20%) Al Veinticinco Por Ciento (25%), Para Financiar El Plan De Servicios De Sanidad Militar De Los Afiliados No Sometidos Al Régimen De Cotización Del Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Vigencia 2015
°. Aumentar el valor del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados no sometidos al régimen de cotización del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a partir de la vigencia 2015.
Artículo 2Aumentar La Diferencia Entre El Valor Del Presupuesto Per Cápita Para El Sector Defensa (Ppcd) Y La Unidad De Pago Por Capitación Del Sistema General De Seguridad Social En Salud De La Ley 100 De 1993 (Upc), Del Veinte Por Ciento (20%) Al Veinticinco Por Ciento (25%) Para Apoyar A La Financiación Del Plan De Servicios De Sanidad Militar De Los Afiliados Cotizantes Y Sus Beneficiarios Del Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares A Partir De La Vigencia 2015
°. Aumentar la diferencia entre el valor del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar a la financiación del Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a partir de la vigencia 2015.
Artículo 3Aumentar El Ingreso Por Concepto De Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesional (Atep) Al Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares Proveniente De La Nómina Del Ministerio De Defensa, Del Dos Por Ciento (2%) Al Tres Por Ciento (3%) De Conformidad Con La Parte Motiva Del Presente Decreto, A Partir De La Vigencia 2015
°. Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares proveniente de la Nómina del Ministerio de Defensa, del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) de conformidad con la parte motiva del presente Decreto, a partir de la vigencia 2015.
Artículo 4Dichos Porcentajes Serán Destinados Respectivamente A Financiar El Plan De Servicios De Sanidad Militar De Los Afiliados No Sometidos Al Régimen De Cotización, De Los Cotizantes Y Sus Beneficiarios Afiliados Al Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares; Y Para Financiar Los Servicios De Salud Derivados De Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesional Del Personal Militar Y Civil Activo Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional Afiliado Al Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares, No Perteneciente Al Régimen De La Ley 100 De 1993
°. Dichos porcentajes serán destinados respectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados no sometidos al régimen de cotización, de los cotizantes y sus beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; y para financiar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal militar y civil activo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, no perteneciente al régimen de la Ley 100 de 1993.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir De La Vigencia 2015
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la vigencia 2015.