Decreto
Decreto 1458 de 2022
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 2° de la Ley 2112 de 2021 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese La Referencia “capítulo 1” A Los Artículos 22Adiciónese El Capítulo 2 Al Título 12 Del Libro 6 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: “capítulo 2 Condiciones Para El Cumplimiento De La Inversión Mínima En Fondos De Capital Privado Y/O Deuda Privada Prevista En El Artículo 2° De La Ley 2112 De 20213Régimen De Transición4Vigencias Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal d) del artículo 31 y los literales h), m) y o) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 2112 de 2021, y el literal d) del artículo 14 del Decreto ley 656 de 1994
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público