°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 3, adiciona la referencia “Capítulo 1” a los artículos 2.6.12.1.1 a 2.6.12.1.26, adiciona el Capítulo 2 al Título 12 del Libro 6 de la Parte 2, y deroga el numeral 9 del artículo 2.6.12.1.6, el numeral 9 del artículo 2.6.12.1.7 y el numeral 9 del artículo 2.6.12.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
Decreto 1458 de 2022 →Vigente
Artículo 4
Vigencias Y Derogatorias
Decreto 1458 de 2022 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 2° de la Ley 2112 de 2021 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.