Micelio

Artículo 3

Régimen De Transición

Decreto 1458 de 2022 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 2° de la Ley 2112 de 2021 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversiones de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de transición. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía tendrán hasta nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para realizar las modificaciones a sus políticas de inversión, procedimientos internos, reportes de información y demás instrumentos que requieran ajustes de acuerdo con las disposiciones previstas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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