DecretoDerogado
Decreto 2686 de 1949
Por el cual se fija la zona portuaria del puerto fluvial local de Barranquilla y se extiende a los atracaderos privados el pago de unos derechos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase Como Zona Portuaria Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla La Comprendida Sobre Las Riberas Del Río Magdalena, Desde El Extremo Sur Del Campamento De Las Flores Hasta El Extremo Norte De La Zona Del Puerto Terminal Marítimo, Y La Comprendida Sobre Los Canales De Barranquilla, Denominados Caño De La Ahuyama, Caño Arriba, Caño Del Mercado Caño De Los Tramposos, Canal A, Canal B, Canal C, Y Caño De Las Compañías2Para Los Efectos Fiscales, Queda Sujeta La Zona Portuaria Mencionada En El Artículo Anterior, A Las Disposiciones Contenidas En Los Decretos 2217 De 1934; 663 De 1935; 2223 De 1938; 1056 De 1939 Y 862 De 19403Los Muelles De Servicio Privado Que Se Encuentren Sobre La Zona Portuaria Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedan Sometidos A Las Mismas Disposiciones Fiscales Que Rigen Para El Funcionamiento Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Excepción De Los Derechos De Muelle De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 2217 De 19344Exceptúase Del Pago De Derechos De Cargue Y Descargue Al Petróleo, Sus Derivados Y La Maquinaria Para Su Beneficio, Que Se Movilicen Por El Muelle Privado Que Dentro De La Zona Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla Tiene Construido La Tropical Oil Company
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