Micelio

Artículo 3

Los Muelles De Servicio Privado Que Se Encuentren Sobre La Zona Portuaria Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedan Sometidos A Las Mismas Disposiciones Fiscales Que Rigen Para El Funcionamiento Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Excepción De Los Derechos De Muelle De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 2217 De 1934

Decreto 2686 de 1949 · Por el cual se fija la zona portuaria del puerto fluvial local de Barranquilla y se extiende a los atracaderos privados el pago de unos derechos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los muelles de servicio privado que se encuentren sobre la zona portuaria del Puerto Fluvial Local de Barranquilla, quedan sometidos a las mismas disposiciones fiscales que rigen para el funcionamiento del Puerto Fluvial Local de Barranquilla, excepción de los derechos de muelle de que trata el artículo 3° del Decreto 2217 de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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