° Los muelles de servicio privado que se encuentren sobre la zona portuaria del Puerto Fluvial Local de Barranquilla, quedan sometidos a las mismas disposiciones fiscales que rigen para el funcionamiento del Puerto Fluvial Local de Barranquilla, excepción de los derechos de muelle de que trata el artículo 3° del Decreto 2217 de 1934.
Decreto 2686 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Los Muelles De Servicio Privado Que Se Encuentren Sobre La Zona Portuaria Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedan Sometidos A Las Mismas Disposiciones Fiscales Que Rigen Para El Funcionamiento Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Excepción De Los Derechos De Muelle De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 2217 De 1934
Decreto 2686 de 1949 · Por el cual se fija la zona portuaria del puerto fluvial local de Barranquilla y se extiende a los atracaderos privados el pago de unos derechos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.