Micelio

Artículo 1

Fijase Como Zona Portuaria Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla La Comprendida Sobre Las Riberas Del Río Magdalena, Desde El Extremo Sur Del Campamento De Las Flores Hasta El Extremo Norte De La Zona Del Puerto Terminal Marítimo, Y La Comprendida Sobre Los Canales De Barranquilla, Denominados Caño De La Ahuyama, Caño Arriba, Caño Del Mercado Caño De Los Tramposos, Canal A, Canal B, Canal C, Y Caño De Las Compañías

Decreto 2686 de 1949 · Por el cual se fija la zona portuaria del puerto fluvial local de Barranquilla y se extiende a los atracaderos privados el pago de unos derechos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijase como zona portuaria del Puerto Fluvial local de Barranquilla la comprendida sobre las riberas del río Magdalena, desde el extremo sur del Campamento de Las Flores hasta el extremo norte de la Zona del Puerto Terminal Marítimo, y la comprendida sobre los canales de Barranquilla, denominados Caño de la Ahuyama, Caño Arriba, Caño del Mercado Caño de los Tramposos, Canal A, Canal B, Canal C, y Caño de Las Compañías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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