DecretoVigente
Decreto 2687 de 1948
Por el cual se adicionan los Decretos 1297 y 29 de 1947, y se dictan algunas disposiciones sobre transporte y almacenamiento de café de exportación en el puerto de Buenaventura
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Del Decreto Número 1297 Del Mismo Año, Seguirán Aplicándose Solamente En Los Casos En Que No Haya Buque Disponible Para Embarcar Los Cargamentos De Café De Exportación, Pero El Término De Bodegaje Libre De Que Tratan Dichos Decretos Solamente Será El De 10 Días, Contados A Partir De La Fecha De Recibo Del Cargamento3Artículo 3
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