Micelio

Artículo 2

Del Decreto Número 1297 Del Mismo Año, Seguirán Aplicándose Solamente En Los Casos En Que No Haya Buque Disponible Para Embarcar Los Cargamentos De Café De Exportación, Pero El Término De Bodegaje Libre De Que Tratan Dichos Decretos Solamente Será El De 10 Días, Contados A Partir De La Fecha De Recibo Del Cargamento

Decreto 2687 de 1948 · Por el cual se adicionan los Decretos 1297 y 29 de 1947, y se dictan algunas disposiciones sobre transporte y almacenamiento de café de exportación en el puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las disposiciones del artículo único del Decreto 29 de 1947, y las del artículo 2° del Decreto número 1297 del mismo año, seguirán aplicándose solamente en los casos en que no haya buque disponible para embarcar los cargamentos de café de exportación, pero el término de bodegaje libre de que tratan dichos Decretos solamente será el de 10 días, contados a partir de la fecha de recibo del cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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