DecretoDerogado
Decreto 606 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con la Ley 100 de 1993.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Garantizar El Derecho Al Pago Oportuno De Las Pensiones Legales, Las Entidades Aseguradoras Que Sean Objeto De Toma De Posesión Para Liquidar Y Que Tengan A Su Cargo El Pago De Pensiones Legales Por Razón De Contratos De Renta Vitalicia, Continuarán Pagando Las Respectivas Mesadas Pensionales Con Cargo A Las Reservas Matemáticas Correspondientes2De Conformidad Con El Artículo 48 De La Constitución, Las Reservas Para Pensiones Y Riesgos Profesionales, Más Sus Rendimientos, Sólo Podrán Destinarse A Atender Los Pagos Correspondientes A Tales Riesgos Y Por Ello Estarán Excluidas De La Masa De Liquidación3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 48 y 53 de la misma
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Eduardo MendozaEl Viceministro de Trabajo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social · encargado