en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 48 y 53 de la misma
Artículo 1Con El Fin De Garantizar El Derecho Al Pago Oportuno De Las Pensiones Legales, Las Entidades Aseguradoras Que Sean Objeto De Toma De Posesión Para Liquidar Y Que Tengan A Su Cargo El Pago De Pensiones Legales Por Razón De Contratos De Renta Vitalicia, Continuarán Pagando Las Respectivas Mesadas Pensionales Con Cargo A Las Reservas Matemáticas Correspondientes
°. Con el fin de garantizar el derecho al pago oportuno de las pensiones legales, las entidades aseguradoras que sean objeto de toma de posesión para liquidar y que tengan a su cargo el pago de pensiones legales por razón de contratos de renta vitalicia, continuarán pagando las respectivas mesadas pensionales con cargo a las reservas matemáticas correspondientes. De igual manera, para garantizar el derecho a la salud y asegurar la prestación eficiente del mismo, la entidad podrá continuar pagando las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales, con cargo a las reservas respectivas, de conformidad con el régimen de seguridad social. Para tal efecto, el liquidador procederá con base en la información de la entidad y la que considere pertinente recaudar. Los pagos se harán con carácter provisional hasta la fecha en que quede en firme el acto de reconocimiento de la reclamación correspondiente. En el evento en que al decidir sobre el reconocimiento la entidad intervenida establezca que no había lugar al pago, procederá a repetir lo pagado.
Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 48 De La Constitución, Las Reservas Para Pensiones Y Riesgos Profesionales, Más Sus Rendimientos, Sólo Podrán Destinarse A Atender Los Pagos Correspondientes A Tales Riesgos Y Por Ello Estarán Excluidas De La Masa De Liquidación
°. De conformidad con el artículo 48 de la Constitución, las reservas para pensiones y riesgos profesionales, más sus rendimientos, sólo podrán destinarse a atender los pagos correspondientes a tales riesgos y por ello estarán excluidas de la masa de liquidación.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.