Micelio
DecretoVigente

Decreto 3075 de 1965

por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, y se extienden sus servicios.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1 De Enero De 1966, El Fondo Rotatorio De La Dirección General De Aduanas Se Denominará Fondo Rotatorio Del Artículo Misterio De Hacienda, Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones Para Extender Sus Servicios A Todas Las Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: A) Dotar A Las Dependencias Del Ministerio De Los Elementos Necesarios Para El Correcto Desempeño De Sus Funciones; B) Tomar En Arrendamiento, Construir O Adquirir Los Inmuebles Apropiados Para El Funcionamiento De Todas Las Dependencias Del Ministerio De Hacienda; C) Atender A La Conservación Y Mantenimiento De Los Inmuebles Y Elementos De Que Se Trata Anteriormente; D) Adelantar Planes De Vivienda, Tendientes A Dotar De Casa De Habitación A Los Funcionarios De Ministerio De Hacienda, Pudiendo Para Tal Efecto Contratar Empréstitos Con Entidades Nacionales O Internacionales2Los Ingresos Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Hacienda, Serán Los Siguientes: A) Todos Los Ingresos Provenientes De La Venta De Impresos, Relacionados Con La Dirección General De Aduanas, A Los Precios Que Señale La Junta Directiva; B) El Producto Del Valor De Los Remates O Ventas Directas De Mercancías De Contrabando O Abandonadas; C) Todos Los Ingresos Provenientes De La Venta De Impresos Relacionados Con La División De Impuesto Nacionales, Salvo Papel Sellado Y Estampillas, A Los Precios Que Señale La Junta Directiva; D) El Producto De Los Intereses Recaudados Por Concepto De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Sucesiones Y Donaciones, Indirectos, Impuestos A Las Ventas, E Importación Y Exportación; E) Los Auxilios, Subvenciones O Donaciones Que Destine La Nación U Otras Entidades De Derecho Público Nacionales, Internacionales O Particulares; F) El Producto De Las Inversiones Del Fondo; G) Los Ingresos Que Para El Fondo Se Apropien En El Presupuesto Nacional3El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Hacienda Será Administrado Por Una Junta Directiva Y Un Gerente4La Junta Directiva Estará Integrada Así: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Director Nacional Del Presupuesto O Su Delegado; C) El Director General De Aduanas O Su Delegado; D) El Director De La División De Impuestos O Su Delegado; E) Un Representante De Los Empleados Del Ministerio, Elegido Como Determinen Los Estatutos5El Gerente Del Fondo Rotatorio Será Elegido Por La Junta Directiva Para Periodos De Un Año, Y Podrá Ser Reelegido Indefinidamente6Son Funciones De La Junta Directiva: A) Dirigir La Orientación General Del Fondo, Y Aprobar Los Proyectos De Los Servicios Que Se Han De Establecer; B) Fijar La Política De Inversión, Crédito Y Pagos Del Fondo; C) Dar Su Aprobación A Todo Negocio Del Fondo Rotatorio, Cuya Cuantía Así Lo Exija; D) Estudiar Mensual, Semestral Y Anualmente El Balance Del Fondo, Y Aprobarlo Si Fuere El Caso; E) Elegir Gerente, Y Fijar Su Asignación; F) Aprobar Los Reglamentos O Estatutos Del Fondo, Y Fijarles Sus Asignaciones; G) Estudiar Los Informes Del Gerente; H) Crear Los Cargos Que Fueren Necesarios Para El Buen Funcionamiento Del Fondo7Son Funciones Del Gerente: A) Elaborar Los Reglamentos Del Fondo; B) Convocar A Las Reuniones De La Junta Directiva, En Las Cuales Tendrá Voz Pero No Voto; C) Señalar Las Funciones De Los Empleados; D) Nombrar, Remover, Suspender, Trasladar, Ascender, Y En General, Dictar Todas Las Providencias Relacionadas Con Las Novedades De Personal; E) Impartir Su Aprobación A Los Negocios, Que Por Su Cuantía No Estén Sometidos A La Junta Directiva; F) Atender La Gestión Diaria Del Fondo; G) Las Demás Que Le Señale La Junta Directiva, O Los Reglamentos8El Control Fiscal Del Fondo Estará A Cargo De Un Auditor, Designado Por La Contraloría General De La República9El Fondo Rotatorio Podrá, Para El Cumplimiento De Sus Objetivos, Celebrar Toda Clase Da Actos O Contratos10El Ordenador Del Fondo El Gerente General11El Gerente Celebrará Los Actos O Contratos Del Fondo, Con Sujeción A Las Siguientes Normas: A) Hasta De Un Mil Pesos, Sin Necesidad De Cotizaciones, Ni De Contrato Escrito; B) De $1001 A $1012El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Hacienda Depende Del Ministerio De Hacienda, Pero Tiene Patrimonio Propio Y Administración Independiente13Mientras Se Organizan Las Oficinas De Remates Del Fondo Rotatorio, Asumirán Estas Funciones Los Almacenes De Rezagos De Las Administraciones De Aduanas14Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspender Todas Las Disposiciones Que Les Sean Contrarias
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