Micelio

Artículo 2

Los Ingresos Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Hacienda, Serán Los Siguientes: A) Todos Los Ingresos Provenientes De La Venta De Impresos, Relacionados Con La Dirección General De Aduanas, A Los Precios Que Señale La Junta Directiva; B) El Producto Del Valor De Los Remates O Ventas Directas De Mercancías De Contrabando O Abandonadas; C) Todos Los Ingresos Provenientes De La Venta De Impresos Relacionados Con La División De Impuesto Nacionales, Salvo Papel Sellado Y Estampillas, A Los Precios Que Señale La Junta Directiva; D) El Producto De Los Intereses Recaudados Por Concepto De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Sucesiones Y Donaciones, Indirectos, Impuestos A Las Ventas, E Importación Y Exportación; E) Los Auxilios, Subvenciones O Donaciones Que Destine La Nación U Otras Entidades De Derecho Público Nacionales, Internacionales O Particulares; F) El Producto De Las Inversiones Del Fondo; G) Los Ingresos Que Para El Fondo Se Apropien En El Presupuesto Nacional

Decreto 3075 de 1965 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, y se extienden sus servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ingresos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Hacienda, serán los siguientes

a)

Todos los ingresos provenientes de la venta de impresos, relacionados con la Dirección General de Aduanas, a los precios que señale la Junta Directiva;

b)

El producto del valor de los remates o ventas directas de mercancías de contrabando o abandonadas;

c)

Todos los ingresos provenientes de la venta de impresos relacionados con la División de Impuesto Nacionales, salvo papel sellado y estampillas, a los precios que señale la Junta Directiva;

d)

El producto de los intereses recaudados por concepto de los impuestos de renta y complementarios, sucesiones y donaciones, indirectos, impuestos a las ventas, e importación y exportación;

e)

Los auxilios, subvenciones o donaciones que destine la Nación u otras entidades de Derecho Público nacionales, internacionales o particulares;

f)

El producto de las inversiones del Fondo;

g)

Los ingresos que para el Fondo se apropien en el Presupuesto Nacional. CAPITULO III De la administración y organización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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