A partir del 1 de enero de 1966, el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas se denominará Fondo Rotatorio del artículo Misterio de Hacienda, y tendrá las siguientes atribuciones para extender sus servicios a todas las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dotar a las dependencias del Ministerio de los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones;
Tomar en arrendamiento, construir o adquirir los inmuebles apropiados para el funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio de Hacienda;
Atender a la conservación y mantenimiento de los inmuebles y elementos de que se trata anteriormente;
Adelantar planes de vivienda, tendientes a dotar de casa de habitación a los funcionarios de Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto contratar empréstitos con entidades nacionales o internacionales. Para lo previsto en este artículo, el Fondo Rotatorio destinará un porcentaje de sus ingresos para atender a los préstamos que la entidad otorgue a los empleados, con destino a la adquisición de vivienda, mediante reglamentación que para tal efecto expida la Junta Directiva;
Fomentar la asociación cooperativa entre los empleados del Ministerio de Hacienda;
Efectuar inversiones rentables;
Pagar a los denunciantes y aprehensores de mercancías de contrabando las participaciones que les reconozcan las autoridades competentes;
Efectuar el remate o venta directa de las mercancías de contrabando o abandonadas, con facultad para su reavalúo;
Autorizar la venta directa de mercancías de contrabando o abandonadas, en los casos que permite la ley, pudiendo, para tal efecto, ordenar el reavalúo de las mismas para que sirva como base de la venta;
Destinar las mercancías de contrabando o abandonadas, para el uso de las dependencias del Ministerio de Hacienda;
Colaborar con las Oficinas de Jurisdicción Coactiva y de Investigación Tributaria del Ministerio de Hacienda, para agilizar los trámites de recaudo de intereses moratorios;
Supervigilar los Almacenes de Rezagos, para agilizar los trámites administrativos que conducen a remate. CAPITULO II De los ingresos