DecretoVigente
Decreto 4087 de 1948
Por el cual se reglamentan los servicios del Delectivismo en los espectáculos públicos
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empresarios, Directores O Administradores De Espectáculos Públicos Estarán Obligados A Permitir La Entrada Gratuita, Sin Derecho A Ocupar Asiento, A Los Detectives Nacionales, Previa Su Identificación2La Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Sancionara Por Medio De Multas Sucesivas, Hasta De Cincuenta Pesos, Convertibles En Arresto, A Razón De Dos Pesos Por Cada Día, Que Impondrá El Prefecto Nacional De Seguridad Y Por Delegación Suya El Jefe De Detectivismo Y Los Jefes Seccionales De Seguridad Y Extranjería3Los Mencionados Empresarios, Directores O Administradores De Espectáculos Públicos Llevaran El Registro De Los Detectives Que Entraren A Las Diversas Funciones Y Mensualmente Pasaran Copia De Él A La Prefectura Nacional De Seguridad4La Prefectura Nacional De Seguridad Por Si, Por Medio Del Jefe Del Detectivismo O Por Medio De Los Jefes Seccionales De Seguridad Y Extranjería, Sancionara A Los Detectives Que Se Valieran De Su Condición Oficial Para Entrar A Espectáculos Públicos, Cuando No Lo Hiciere En Ejercicio De Sus Funciones5Queda En Estos Términos Reformado El Decreto 701 De 1932
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