Micelio

decreto 4087 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Los Empresarios, Directores O Administradores De Espectáculos Públicos Estarán Obligados A Permitir La Entrada Gratuita, Sin Derecho A Ocupar Asiento, A Los Detectives Nacionales, Previa Su Identificación

Articulo 1º. Los empresarios, directores o administradores de espectáculos públicos estarán obligados a permitir la entrada gratuita, sin derecho a ocupar asiento, a los Detectives nacionales, previa su identificación.

Artículo 2La Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Sancionara Por Medio De Multas Sucesivas, Hasta De Cincuenta Pesos, Convertibles En Arresto, A Razón De Dos Pesos Por Cada Día, Que Impondrá El Prefecto Nacional De Seguridad Y Por Delegación Suya El Jefe De Detectivismo Y Los Jefes Seccionales De Seguridad Y Extranjería

º. La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior se sancionara por medio de multas sucesivas, hasta de cincuenta pesos, convertibles en arresto, a razón de dos pesos por cada día, que impondrá el Prefecto Nacional de seguridad y por delegación suya el Jefe de detectivismo y los Jefes seccionales de Seguridad y Extranjería.

Artículo 3Los Mencionados Empresarios, Directores O Administradores De Espectáculos Públicos Llevaran El Registro De Los Detectives Que Entraren A Las Diversas Funciones Y Mensualmente Pasaran Copia De Él A La Prefectura Nacional De Seguridad

º. Los mencionados empresarios, directores o administradores de espectáculos públicos llevaran el registro de los Detectives que entraren a las diversas funciones y mensualmente pasaran copia de él a la Prefectura Nacional de Seguridad.

Artículo 4La Prefectura Nacional De Seguridad Por Si, Por Medio Del Jefe Del Detectivismo O Por Medio De Los Jefes Seccionales De Seguridad Y Extranjería, Sancionara A Los Detectives Que Se Valieran De Su Condición Oficial Para Entrar A Espectáculos Públicos, Cuando No Lo Hiciere En Ejercicio De Sus Funciones

º. La Prefectura Nacional de Seguridad por si, por medio del jefe del Detectivismo o por medio de los Jefes seccionales de Seguridad y Extranjería, sancionara a los Detectives que se valieran de su condición oficial para entrar a espectáculos públicos, cuando no lo hiciere en ejercicio de sus funciones.

Artículo 5Queda En Estos Términos Reformado El Decreto 701 De 1932

º. Queda en estos términos reformado el Decreto 701 de 1932.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno