DecretoVigente
Decreto 3070 de 1990
por el cual se declara Monumento Nacional, el Edificio de la Plaza de Mercado de Tunja.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declarar Como Monumento Nacional, El Edificio De La Plaza De Mercado De Tunja, Boyacá, Ubicada En Las Calles 20 Y 21 Entre Carreras 13 Y 14, Manzana Catastral Número 27, Comprendido Dentro Del Perímetro Del Centro Histórico De La Ciudad De Tunja2Las Autoridades Municipales Competentes, Establecerán Las Medidas De Control Y Desarrollo Del Sector, Dentro De La Reglamentación Que Le Corresponde, Delimitando El Área De Influencia Del Monumento, Bajo Los Parámetros Que Establezca El Consejo De Monumentos Nacionales, Procurando Mantener La Armonía Urbana En Función De La Conservación De Los Valores Culturales, Contenidos Tanto En El Edificio De La Plaza De Mercado De Tunja, Como En El Conjunto3En Cumplimiento De La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Construcciones, Refacciones, Remodelaciones Y Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Las Instalaciones Del Edificio De La Plaza De Mercado De Tunja, Deberán Ser Aprobadas Por El Consejo De Monumentos Nacionales4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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