Micelio

Artículo 2

Las Autoridades Municipales Competentes, Establecerán Las Medidas De Control Y Desarrollo Del Sector, Dentro De La Reglamentación Que Le Corresponde, Delimitando El Área De Influencia Del Monumento, Bajo Los Parámetros Que Establezca El Consejo De Monumentos Nacionales, Procurando Mantener La Armonía Urbana En Función De La Conservación De Los Valores Culturales, Contenidos Tanto En El Edificio De La Plaza De Mercado De Tunja, Como En El Conjunto

Decreto 3070 de 1990 · por el cual se declara Monumento Nacional, el Edificio de la Plaza de Mercado de Tunja.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las autoridades municipales competentes, establecerán las medidas de control y desarrollo del sector, dentro de la reglamentación que le corresponde, delimitando el área de influencia del Monumento, bajo los parámetros que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales, procurando mantener la armonía urbana en función de la conservación de los valores culturales, contenidos tanto en el Edificio de la Plaza de Mercado de Tunja, como en el conjunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3070 de 1990