DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2393 de 1950
por el cual se dictan medidas para la rehabilitación económica de los damnificados de Norte de Santander y se crea una comisión.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destinase La Suma De Un Millón De Pesos ($ 12Créase Una Comisión Denominada Junta Nacional Pro-Damnificados De Norte De Santander, La Cual Estará Integrada Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Un Delegado Suyo; El Ministro De Higiene O Un Delegado Suyo; El Gobernador Del Departamento De Norte De Santander O Un Delegado Suyo; El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero3La Junta Nacional Pro-Damnificados De Norte De Santander Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Un Plan Sobre La Forma Como Se Deba Atender Por Parte De La Nación, Del Departamento De Norte De Santander, De Los Municipios Afectados Y De Las Entidades De Crédito A La Reconstrucción De Las Aéreas Urbanas Y Rurales Destruidas, En Forma Tal Que El Aporte De Tales Entidades Se Invierta En Un Plan Conjunto Encaminado A Mejorar El Nivel Económico De Los Damnificados; B) Recaudar Y Promover Las Contribuciones Que Tanto Los Particulares Como Las Entidades Públicas O Privadas Donen Para Los Damnificados, Y Depositarlas En El Banco De La Republica En Una Cuenta Especial; C) Estudiar Y Elaborar Los Planes Aconsejables Para La Pronta Y Eficaz Reconstrucción De Las Habitaciones Destruidas; D) Preparar Proyectos Tendientes A Facilitar En Condiciones Adecuadas Créditos A Corto O Largo Plazo A Los Damnificados; E) Elaborar El Programa De Inversiones De Los Distintos Auxilios Que Se Recauden De Conformidad Con El Presente Decreto; Dictar Las Medidas Adecuadas Para Garantizar La Debida Inversión De Los Fondos4La Junta Nacional Pro-Damnificados De Norte De Santander, Al Fijar La Ayuda Para La Reconstrucción De Las Habitaciones De Los Diversos Damnificados, Lo Hará En Forma Tal Que Esta Sea Inversamente Proporcional Al Patrimonio Del Respectivo Beneficiario Y En Razón Directa Con El Daño Por El Sufrido Y Con Sus Obligaciones Familiares5Exhórtase A Los Departamentos, Municipios, A Las Entidades Públicas Y Privadas, Así Como A Los Ciudadanos De Todo El País Para Que, En Un Acto De Solidaridad Con El Afligido Pueblo Nortesantandereano, Contribuyan Con Generosidad A La Formación Del Fondo De Que Trata El Presente Decreto6El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- Jose Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas