Micelio

Artículo 2

Créase Una Comisión Denominada Junta Nacional Pro-Damnificados De Norte De Santander, La Cual Estará Integrada Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Un Delegado Suyo; El Ministro De Higiene O Un Delegado Suyo; El Gobernador Del Departamento De Norte De Santander O Un Delegado Suyo; El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

Decreto 2393 de 1950 · por el cual se dictan medidas para la rehabilitación económica de los damnificados de Norte de Santander y se crea una comisión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una comisión denominada Junta Nacional pro-Damnificados de Norte de Santander, la cual estará integrada así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o un delegado suyo; el Ministro de Higiene o un delegado suyo; el Gobernador del Departamento de Norte de Santander o un delegado suyo; el Gerente del Instituto de Crédito Territorial; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2393 de 1950