° La Junta Nacional pro-Damnificados de Norte de Santander tendrá las siguientes funciones
Preparar un plan sobre la forma como se deba atender por parte de la Nación, del Departamento de Norte de Santander, de los Municipios afectados y de las entidades de crédito a la reconstrucción de las aéreas urbanas y rurales destruidas, en forma tal que el aporte de tales entidades se invierta en un plan conjunto encaminado a mejorar el nivel económico de los damnificados;
Recaudar y promover las contribuciones que tanto los particulares como las entidades públicas o privadas donen para los damnificados, y depositarlas en el Banco de la Republica en una cuenta especial;
Estudiar y elaborar los planes aconsejables para la pronta y eficaz reconstrucción de las habitaciones destruidas;
Preparar proyectos tendientes a facilitar en condiciones adecuadas créditos a corto o largo plazo a los damnificados;
Elaborar el programa de inversiones de los distintos auxilios que se recauden de conformidad con el presente Decreto; dictar las medidas adecuadas para garantizar la debida inversión de los fondos. Corresponde igualmente a dicha Junta fijar la inversión que debe darse al aporte de la Nación de que trata el artículo 1° del presente Decreto; crear con la aprobación del señor Presidente de la República los cargos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones; determinar las asignaciones y los nombramientos respectivos;
Las demás que le señale el Gobierno de acuerdo con los fines del presente Decreto.