DecretoDerogado
Decreto 2554 de 1952
Por el cual se deroga el Decreto número 0142 de 24 de enero de 1952 y se dictan otras disposiciones sobre Propiedad Intelectual
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales Sólo Podrán Dar Licencia Para El Funcionamiento De Espectáculos O De Establecimientos Públicos, Donde Se Ejecuten Obras Musicales O Representen Obras Teatrales, Que Pertenezcan Al Dominio Privado, Cuando El Que Solicita El Permiso De Funcionamiento Presente La Comprobación De Haber Pagado A Los Autores, O Representantes, O Causahabientes, Los Correspondientes -Derechos -De Autor, Y- Presente Igualmente Las Planillas De Que Trata El Artículo 40 De La Ley 86 De 19462Los Establecimientos Públicos Que Actualmente Funcionan Tendrán Un Plazo De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Presentar Ante La Autoridad Correspondiente La Comprobación Del Pago De Los Derechos De Autor Y Las Planillas Indicadas3Se Deroga El Decreto Número 0142 De 24 De Enero De 19524El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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