º Las autoridades nacionales, departamentales o municipales sólo podrán dar licencia para el funcionamiento de espectáculos o de establecimientos públicos, donde se ejecuten obras musicales o representen obras teatrales, que pertenezcan al dominio privado, cuando el que solicita el permiso de funcionamiento presente la comprobación de haber pagado a los autores, o representantes, o causahabientes, los correspondientes -derechos -de autor, y- presente igualmente las planillas de que trata el artículo 40 de la Ley 86 de 1946.
Artículo 1
Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales Sólo Podrán Dar Licencia Para El Funcionamiento De Espectáculos O De Establecimientos Públicos, Donde Se Ejecuten Obras Musicales O Representen Obras Teatrales, Que Pertenezcan Al Dominio Privado, Cuando El Que Solicita El Permiso De Funcionamiento Presente La Comprobación De Haber Pagado A Los Autores, O Representantes, O Causahabientes, Los Correspondientes -Derechos -De Autor, Y- Presente Igualmente Las Planillas De Que Trata El Artículo 40 De La Ley 86 De 1946
Decreto 2554 de 1952 · Por el cual se deroga el Decreto número 0142 de 24 de enero de 1952 y se dictan otras disposiciones sobre Propiedad Intelectual
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.