º Los establecimientos públicos que actualmente funcionan tendrán un plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de este Decreto, para presentar ante la autoridad correspondiente la comprobación del pago de los derechos de autor y las planillas indicadas.
Decreto 2554 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Los Establecimientos Públicos Que Actualmente Funcionan Tendrán Un Plazo De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Presentar Ante La Autoridad Correspondiente La Comprobación Del Pago De Los Derechos De Autor Y Las Planillas Indicadas
Decreto 2554 de 1952 · Por el cual se deroga el Decreto número 0142 de 24 de enero de 1952 y se dictan otras disposiciones sobre Propiedad Intelectual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.