DecretoVigente
Decreto 2182 de 1945
Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1944
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Magistrados Para La Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogotá, De Que Trata La Ley 57 De 1944, Y Los Nuevos Empleados Subalternos De Dicha Sala, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Cada Uno2La Fiscalía 3ª Del Tribunal Superior De Bogotá Funcionara Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Fiscal $ 4873En Ibagué Funcionará Un Juzgado 2° Penal Del Circuito, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Juez $ 3084El Circuito Civil De Ibagué Continuara Con Dos Juzgados Con Jurisdicción En Los Municipios Que Se Determinan En El Artículo 28 Del Decreto-Ley 1714 De 19365En Cada Uno De Los Circuitos De Melgar, Fresno Y Chaparral Habrá Un Juzgado Para Lo Civil Y Un Juzgado Para Lo Penal, Con La Misma Jurisdicción Que Actualmente Tienen Los Respectivos Juzgados Promiscuos Existentes, Y Sus Asignaciones Mensuales Y Personal Serán Los Siguientes: Un Juez $ 2806Por La Sección De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Gobierno, Se Tomaran Las Medidas Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto7Este Decreto Rige Desde El Primero De Septiembre Del Corriente Año
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