en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por los artículos 1o. y 3o. de la ley 57 de 1944 se crearon, cuatro nuevas plazas de Magistrados en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con sus respectivos escribientes auxiliares y tres escribientes más para la Secretaria, con las asignaciones de sus similares en la misma Sala: Que por el artículo 2° se creó una 3ª fiscalía para el tribunal superior de Bogotá, con el personal y asignaciones de los existentes, y Que por el artículo 4° se dispuso que funcio
Considerando · 3 motivos
Que por los artículos 1o. y 3o. de la ley 57 de 1944 se crearon, cuatro nuevas plazas de Magistrados en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con sus respectivos escribientes auxiliares y tres escribientes más para la Secretaria, con las asignaciones de sus similares en la misma Sala:;
Que por el artículo 2° se creó una 3ª fiscalía para el tribunal superior de Bogotá, con el personal y asignaciones de los existentes, y;
Que por el artículo 4° se dispuso que funcionaran con el personal y asignaciones de los de su clase, un juzgado 2° penal del circuito de Ibagué y un juzgado más en cada uno de los circuitos de melgar, fresno y chaparral;
Artículo 1Los Magistrados Para La Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogotá, De Que Trata La Ley 57 De 1944, Y Los Nuevos Empleados Subalternos De Dicha Sala, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Cada Uno
° Los Magistrados para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de que trata la Ley 57 de 1944, y los nuevos empleados subalternos de dicha sala, tendrán las siguientes asignaciones mensuales: Cada Uno . Cuatro Magistrados $ 487.50 Cuatro Escribientes Auxiliares 189.00 Tres Escribientes de Secretaria 168.00
Artículo 2La Fiscalía 3ª Del Tribunal Superior De Bogotá Funcionara Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Fiscal $ 487
° La Fiscalía 3ª del Tribunal Superior de Bogotá funcionara con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: Un Fiscal $ 487.50 Un Oficial Mayor 189.00 Un Escribiente 147.00
Artículo 3En Ibagué Funcionará Un Juzgado 2° Penal Del Circuito, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Juez $ 308
° En Ibagué funcionará un Juzgado 2° Penal del Circuito, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Un Juez $ 308.00 Un Secretario 210.00 Un Oficial Mayor 168.00 Un Escribiente 147.00 Un Portero Escribiente 120.00
Artículo 4El Circuito Civil De Ibagué Continuara Con Dos Juzgados Con Jurisdicción En Los Municipios Que Se Determinan En El Artículo 28 Del Decreto-Ley 1714 De 1936
° El circuito civil de Ibagué continuara con dos juzgados con Jurisdicción en los Municipios que se determinan en el artículo 28 del Decreto-ley 1714 de 1936.
Artículo 5En Cada Uno De Los Circuitos De Melgar, Fresno Y Chaparral Habrá Un Juzgado Para Lo Civil Y Un Juzgado Para Lo Penal, Con La Misma Jurisdicción Que Actualmente Tienen Los Respectivos Juzgados Promiscuos Existentes, Y Sus Asignaciones Mensuales Y Personal Serán Los Siguientes: Un Juez $ 280
° En cada uno de los circuitos de Melgar, Fresno y Chaparral habrá un juzgado para lo civil y un juzgado para lo penal, con la misma jurisdicción que actualmente tienen los respectivos juzgados promiscuos existentes, y sus asignaciones mensuales y personal serán los siguientes: Un Juez $ 280.00 Un Secretario 189.00 Un Oficial Mayor 147.00 Un Portero Escribiente 105.00
Artículo 6Por La Sección De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Gobierno, Se Tomaran Las Medidas Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto
° Por la sección de presupuesto y contabilidad del ministerio de gobierno, se tomaran las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este decreto.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde El Primero De Septiembre Del Corriente Año
° Este decreto rige desde el primero de septiembre del corriente año. Comuníquese y publíquese.