° El circuito civil de Ibagué continuara con dos juzgados con Jurisdicción en los Municipios que se determinan en el artículo 28 del Decreto-ley 1714 de 1936.
Decreto 2182 de 1945 →Vigente
Artículo 4
El Circuito Civil De Ibagué Continuara Con Dos Juzgados Con Jurisdicción En Los Municipios Que Se Determinan En El Artículo 28 Del Decreto-Ley 1714 De 1936
Decreto 2182 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.