DecretoVigente
Decreto 1814 de 1956
Por el cual se honra la memoria de don Marcelino Mendez y Pelayo en el priemr centenario de su nacimiento
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Estatua Al Oleo De Don Marcelino Menéndez Y Pelayo, Será Colocado Solemnemente En La Sala De Honor Del Instituto Caro Y Cuervo3El Ministerio De Educación Nacional En Colaboración Con La Academia Colombiana De La Lengua Y Los Institutos Caro Y Cuervo Y Colombiana De Cultura Hispánica, Organizarán En La Biblioteca Nacional, En La Semana Comprendida Entre El 29 De Octubre Y El 3 De Noviembre Del Presente Año4El Instituto Caro Y Cuervo Elaborara La De Don Marcelino Menéndez Y Pelayo En Lo Relativo A Colombia5Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Artículo 2°del Presente Decreto, Se Impondrán Al Capitulo 3556En Nota De Estilo Transcríbase El Texto Del Presente Decreto Al Excelentísimo Señor Ministro De Educación De España
03