Micelio

Artículo 2

La Estatua Al Oleo De Don Marcelino Menéndez Y Pelayo, Será Colocado Solemnemente En La Sala De Honor Del Instituto Caro Y Cuervo

Decreto 1814 de 1956 · Por el cual se honra la memoria de don Marcelino Mendez y Pelayo en el priemr centenario de su nacimiento

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° la estatua al oleo de don Marcelino Menéndez y Pelayo, será colocado solemnemente en la sala de Honor del Instituto Caro y Cuervo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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