Articulo 2° la estatua al oleo de don Marcelino Menéndez y Pelayo, será colocado solemnemente en la sala de Honor del Instituto Caro y Cuervo.
Decreto 1814 de 1956 →Vigente
Artículo 2
La Estatua Al Oleo De Don Marcelino Menéndez Y Pelayo, Será Colocado Solemnemente En La Sala De Honor Del Instituto Caro Y Cuervo
Decreto 1814 de 1956 · Por el cual se honra la memoria de don Marcelino Mendez y Pelayo en el priemr centenario de su nacimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.