Micelio

decreto 1814 de 1956

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el próximo mes de noviembre del presente año se cumple el primer centenario del natalicio de don Marcelino Menéndez y Pelayo, eminentísima signa del pensamiento español: Que Menéndez y Pelayo estudió con amor las letras hispanoamericanas, muy particularmente las de Colombia, cuyos más altos valores divulgó con sus escritos y exaltó con sus juicios

Considerando · 2 motivos

Que en el próximo mes de noviembre del presente año se cumple el primer centenario del natalicio de don Marcelino Menéndez y Pelayo, eminentísima signa del pensamiento español:;

Que Menéndez y Pelayo estudió con amor las letras hispanoamericanas, muy particularmente las de Colombia, cuyos más altos valores divulgó con sus escritos y exaltó con sus juicios;

Artículo 1

Articulo 1° . Con motivo del primer centenario del natalicio de don Marcelino Menéndez y Pelayo. El Gobierno Nacional honra la memoria del eximio y polígrafo, y presenta su vida y obra a las juventudes de Colombia como ejemplo de tesonera sabiduría y genial devoción a las causas del espíritu.

Artículo 2La Estatua Al Oleo De Don Marcelino Menéndez Y Pelayo, Será Colocado Solemnemente En La Sala De Honor Del Instituto Caro Y Cuervo

Articulo 2° la estatua al oleo de don Marcelino Menéndez y Pelayo, será colocado solemnemente en la sala de Honor del Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional En Colaboración Con La Academia Colombiana De La Lengua Y Los Institutos Caro Y Cuervo Y Colombiana De Cultura Hispánica, Organizarán En La Biblioteca Nacional, En La Semana Comprendida Entre El 29 De Octubre Y El 3 De Noviembre Del Presente Año

Articulo 3° El ministerio de educación nacional en colaboración con la academia colombiana de la lengua y los Institutos Caro y Cuervo y colombiana de cultura hispánica, organizarán en la biblioteca nacional, en la semana comprendida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre del presente año. Un ciclo de conferencias que versaran sobre la vida y obra del señor Menéndez y Pelayo.

Artículo 4El Instituto Caro Y Cuervo Elaborara La De Don Marcelino Menéndez Y Pelayo En Lo Relativo A Colombia

Articulo 4° El Instituto Caro y Cuervo elaborara la de don Marcelino Menéndez y Pelayo en lo relativo a Colombia.

Artículo 5Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Artículo 2°del Presente Decreto, Se Impondrán Al Capitulo 355

° Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 2°del presente Decreto, se impondrán al Capitulo 355. Artículo 3891 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 6En Nota De Estilo Transcríbase El Texto Del Presente Decreto Al Excelentísimo Señor Ministro De Educación De España

Articulo 6° en nota de estilo transcríbase el texto del presente Decreto al Excelentísimo señor Ministro de Educación de España. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional